Se entiende por este régimen, la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
Existen dos modalidades:
- Para retornar al país en el mismo estado, esto es, que retornen del extranjero sin modificación alguna
- Para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación
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